Presentar una demanda sin haber agotado la conciliación extrajudicial cuando esta es requisito de procedibilidad es un error que le cuesta al abogado el rechazo de plano de la demanda, la pérdida de tiempo y la desconfianza del cliente. La Ley 640 de 2001 estableció esta obligación y sigue vigente en 2026.
1. ¿En Qué Casos es Obligatoria?
La conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para:
- Asuntos civiles: Procesos declarativos ante los jueces civiles (responsabilidad civil, contratos, etc.)
- Asuntos de familia: Alimentos, custodia, regulación de visitas, liquidación de sociedad conyugal.
- Asuntos laborales: Antes de demandar ante la jurisdicción laboral.
- Asuntos contencioso-administrativos: Para medios de control de nulidad y restablecimiento, reparación directa y controversias contractuales (ante la Procuraduría).
2. ¿Cuándo NO se Requiere?
- Procesos ejecutivos (cobro de deudas con título ejecutivo)
- Acciones de tutela
- Procesos de expropiación
- Acciones populares y de grupo
- Cuando se desconoce el domicilio del demandado
- Cuando se solicitan medidas cautelares urgentes
3. El Acta de Conciliación: Un Título Ejecutivo
Si las partes llegan a un acuerdo, el acta de conciliación tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Esto significa que si una parte incumple, la otra puede demandar ejecutivamente sin necesidad de un proceso declarativo previo. Es un arma procesal poderosísima.
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Consultar Estado del Proceso4. Centros de Conciliación Autorizados
La conciliación debe realizarse ante un conciliador autorizado: centros de conciliación de universidades, cámaras de comercio, consultorios jurídicos, o ante el Ministerio Público (personerías, Procuraduría, Defensoría). La elección del centro puede ser estratégica — los centros de cámaras de comercio suelen ser más ágiles que los consultorios jurídicos.