El principio de contradicción garantiza que ninguna decisión judicial se adopte sin que las partes hayan tenido oportunidad de conocer y controvertir lo aportado por la contraparte. Es uno de los pilares del debido proceso (Art. 29 CN) y se materializa en múltiples instituciones procesales.
Manifestaciones concretas: notificación de la demanda al demandado para que conteste; audiencia donde cada parte puede interrogar testigos y peritos de la contraparte; oportunidad de tachar testigos; controversia del dictamen pericial; alegatos de conclusión escritos u orales; recursos contra autos y sentencias.
Su cumplimiento estricto convierte cualquier prueba practicada sin participación de la otra parte en prueba ilegal susceptible de exclusión. Excepciones limitadas: pruebas anticipadas con citación de parte (Art. 183 CGP), pruebas in fraganti, fuente de prueba en allanamiento legal, etc.
En materia administrativa el principio se traduce en el derecho de audiencia previa: ningún acto sancionatorio o lesivo puede expedirse sin oír al afectado (Arts. 43 y 47 CPACA). En materia penal se concreta en el principio acusatorio y la igualdad de armas entre Fiscalía y defensa.