Si su vivienda quedó afectada por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y tiene póliza, el reloj ya está corriendo. Estos son los plazos que fija la ley, qué hacer si se le pasó alguno y —lo que casi nadie explica bien— en qué momento la póliza le permite demandar por la vía rápida.
Primero: tres días para avisar
El artículo 1075 del Código de Comercio obliga al asegurado o beneficiario a dar noticia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocerlo. Ese plazo puede ampliarse por acuerdo, pero no reducirse: si su póliza dice "24 horas", esa cláusula no vale.
Avisar no es reclamar. El aviso es un mensaje corto —ocurrió esto, en este inmueble, en esta fecha— y conviene darlo por escrito con constancia de envío, aunque además llame por teléfono.
¿Y si ya se me pasaron los tres días?
No pierde el derecho. El artículo 1078 es claro: si el asegurado incumple sus obligaciones en caso de siniestro, la aseguradora solo puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que ese incumplimiento le haya causado. No es una causal de negación automática, aunque se invoque como si lo fuera.
Lo que sí hace perder el derecho por completo, según el mismo artículo, es la mala fe en la reclamación o en la comprobación: inflar daños, incluir averías anteriores al sismo, aportar facturas que no corresponden. No vale la pena, y es la excusa perfecta para negar todo lo demás.
Segundo: la reclamación y quién prueba qué
El reparto de cargas del artículo 1077 conviene tenerlo claro antes de discutir:
- Usted prueba que ocurrió el siniestro y cuánto ascienden los daños.
- La aseguradora prueba los hechos o circunstancias que la excluyen de responsabilidad.
O sea que "no está cubierto" no es una respuesta: quien alega la exclusión tiene que demostrarla. Prepare entonces lo que le toca a usted:
- Registro fotográfico y en video, con fecha, del estado del inmueble. Antes de reparar nada que no sea urgente por seguridad.
- Dictamen técnico de un ingeniero sobre el origen y el alcance de los daños. Es la pieza que más pesa.
- Facturas y cotizaciones de las reparaciones.
- La póliza completa, no solo la carátula: las exclusiones viven en el clausulado.
- Constancia de las comunicaciones con la aseguradora, todas.
Tercero: un mes para pagar
Según el artículo 1080, la aseguradora está obligada a pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que usted acredite su derecho, incluso extrajudicialmente. Vencido ese mes sin pago, debe reconocer intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria corriente certificada, aumentada en la mitad. Usted puede optar, en lugar de esos intereses, por la indemnización de los perjuicios que la mora le haya causado.
El punto que casi todos publican mal
El artículo 1053, numeral 3, dice que la póliza presta mérito ejecutivo contra la aseguradora transcurrido un mes desde que se le entregó la reclamación con sus soportes sin que haya sido objetada. Es decir: si guarda silencio, usted puede demandar por proceso ejecutivo, que es la vía corta, sin discutir primero si tiene derecho.
Aquí está el error frecuente: se sigue repitiendo que la objeción debe ser "seria y fundada". El Código General del Proceso derogó esa expresión del numeral 3. Hoy basta con que la aseguradora manifieste su rechazo dentro del mes para que la póliza deje de prestar mérito ejecutivo, aunque el argumento sea flojo.
La consecuencia práctica es la que importa:
- No objetó en el mes → proceso ejecutivo con la póliza y la reclamación como título.
- Objetó, aunque sea pobremente → toca proceso declarativo para que un juez decida si hay cobertura. Más largo, pero es el camino.
Si termina en demanda, el trabajo cambia
Cualquiera de las dos vías es un proceso judicial con términos que corren desde que se fija la providencia en estado, no desde que usted se entera. Un traslado que se publica mientras usted espera noticias del ajustador se consume solo.
Puede consultar cualquier proceso por número de radicado gratis y sin registro. Y si quiere enterarse el mismo día en que se mueva, NeoJurídico revisa las fuentes oficiales varias veces al día y avisa por WhatsApp y correo con un resumen en lenguaje claro.
Si el daño está en zonas comunes, es vivienda nueva o usted es arrendatario, la reclamación puede no ir contra su aseguradora: lo desglosamos en a quién se le reclama según el caso.
¿No sabe si le conviene el ejecutivo o el declarativo? Consúltelo gratis con un abogado y, si su caso llega a los juzgados, vigílelo desde el primer día.
Consultar gratis con un abogadoPreguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para avisar a la aseguradora de los daños del terremoto?
Tres días desde que conoció o debió conocer el siniestro, según el artículo 1075 del Código de Comercio. Ese plazo puede ampliarse por acuerdo entre las partes, pero no reducirse: una cláusula que exija avisar en 24 horas no es válida.
Se me pasaron los tres días, ¿perdí el seguro?
No. El artículo 1078 del Código de Comercio permite a la aseguradora deducir de la indemnización únicamente el valor de los perjuicios que le haya causado el aviso tardío; no la autoriza a negar la reclamación por ese solo hecho. Lo que sí hace perder el derecho es la mala fe en la reclamación o en la comprobación del siniestro.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar?
Un mes contado desde que el asegurado o beneficiario acredita su derecho, incluso extrajudicialmente. Vencido ese plazo, el artículo 1080 obliga a reconocer intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria corriente certificada aumentada en la mitad, o a indemnizar los perjuicios causados por la mora si el asegurado lo prefiere.
¿Puedo demandar por proceso ejecutivo si la aseguradora no me responde?
Sí, si dejó pasar el mes sin objetar. El numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio da mérito ejecutivo a la póliza cuando transcurre un mes desde la entrega de la reclamación con sus soportes sin objeción. Ojo: el Código General del Proceso eliminó la exigencia de que la objeción fuera "seria y fundada", así que hoy basta con que la aseguradora manifieste su rechazo dentro del mes para cerrar esa vía; en ese caso el camino es un proceso declarativo.
¿Qué debo probar yo y qué debe probar la aseguradora?
Según el artículo 1077, el asegurado prueba la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; la aseguradora prueba los hechos o circunstancias que la excluyen de responsabilidad. Por eso una negativa genérica del tipo "no está cubierto" no basta: quien alega la exclusión debe demostrarla.