Generador de Pagaré
Crea un modelo de pagaré (título valor) listo para firmar. Completa los datos, revisa la vista previa en vivo y descarga el formato en Word. Con los requisitos del Código de Comercio, interés de mora y cláusula de aceleración. Gratis y sin registro.
Ciudad y fecha de suscripción
Otorgante (deudor)
Beneficiario (acreedor)
Obligación
PAGARÉ No. _______ Valor: $ 10.000.000 Yo, __________________________, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. ____________, con domicilio en __________, obrando en mi propio nombre y en calidad de OTORGANTE-DEUDOR, por medio del presente PAGARÉ hago constar lo siguiente: PRIMERO. OBLIGACIÓN. Pagaré de manera incondicional y a la orden de __________________________, identificado(a) con No. ____________, en su calidad de BENEFICIARIO-ACREEDOR, o a quien represente sus derechos, la suma de DIEZ MILLONES PESOS M/CTE ($ 10.000.000), suma líquida, determinada y exigible de dinero que declaro adeudar y haber recibido a entera satisfacción. SEGUNDO. LUGAR Y FECHA DE PAGO. El pago se efectuará en la ciudad de Bogotá D.C. el día 24 de julio de 2027, fecha de vencimiento de la presente obligación. TERCERO. INTERESES DE MORA. En caso de mora en el pago, reconoceré al beneficiario intereses moratorios a la tasa del 28.5% efectivo anual, sobre el saldo insoluto y por todo el tiempo que dure la mora, sin que dicha tasa exceda en ningún caso el límite máximo legal (tope de usura) certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia; el exceso, de existir, se entenderá reducido a dicho tope conforme al artículo 884 del Código de Comercio. CUARTO. CLÁUSULA ACELERATORIA. El beneficiario podrá declarar vencidos y exigir de plazo el pago total e inmediato de la obligación, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, al cual renuncio expresamente, ante el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas o del pago pactado, o al vencimiento del plazo aquí señalado, entendiéndose que la totalidad de la deuda se hace exigible como si fuera de plazo vencido. QUINTO. MÉRITO EJECUTIVO Y RENUNCIAS. El presente pagaré presta mérito ejecutivo. Renuncio expresamente a los requerimientos para constituirme en mora, a la presentación para el pago, al aviso por rechazo, al protesto y a cualquier otro requisito para hacer exigible la obligación. Autorizo al beneficiario para cobrar por vía judicial o extrajudicial el saldo insoluto, los intereses de mora y las costas y gastos que el cobro ocasione. Este pagaré se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 de julio de 2026. EL OTORGANTE-DEUDOR, _____________________________________ __________________________ C.C. No. ____________ Domicilio: __________
Qué es un pagaré
El pagaré es un título valor de contenido crediticio regulado por el Código de Comercio. En él, el otorgante (deudor) promete de forma incondicional pagar una suma determinada de dinero al beneficiario (acreedor) en una fecha cierta. Al ser un título valor, el derecho que incorpora es autónomo y literal: vale por lo que en él consta.
Requisitos legales del título valor
Para que el pagaré sea válido como título valor, el Código de Comercio exige que contenga:
- La mención expresa de la palabra «PAGARÉ» inserta en el texto.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, con el valor en números y en letras.
- El nombre del beneficiario o acreedor a cuya orden se paga.
- La fecha y el lugar de suscripción (firma) y de vencimiento (pago).
- La firma del otorgante (deudor) con su identificación. El interés de mora pactado no puede superar el tope de usura.
Qué es la cláusula de aceleración
La cláusula aceleratoria permite al beneficiario declarar vencido de plazo el total de la deuda y exigir su pago inmediato ante el incumplimiento de una cuota o del pago pactado, sin esperar el vencimiento final. Es opcional, pero habitual en pagarés que respaldan créditos pagaderos por cuotas.
Mérito ejecutivo para el cobro
Un pagaré que cumple los requisitos legales contiene una obligación clara, expresa y exigible, por lo que presta mérito ejecutivo. Esto permite al acreedor iniciar directamente un proceso ejecutivo para cobrar la deuda, sin necesidad de un proceso declarativo previo. Para liquidar el capital y los intereses de mora en la ejecución, puedes usar la calculadora de créditos del Art. 446 CGP o el liquidador general.
Este generador produce un modelo con fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Verifica los datos, el tope de usura vigente y las particularidades de tu caso con un profesional antes de firmar. Explora más herramientas en /herramientas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un pagaré y para qué sirve?
El pagaré es un título valor de contenido crediticio regulado por el Código de Comercio, mediante el cual una persona (el otorgante o deudor) promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra (el beneficiario o acreedor) en una fecha cierta. Sirve para documentar y garantizar el pago de un préstamo o de cualquier obligación dineraria.
¿Qué requisitos legales debe cumplir un pagaré para ser válido?
Conforme al Código de Comercio, todo pagaré debe contener: la mención expresa de la palabra "PAGARÉ", la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero (en números y en letras), el nombre del beneficiario, la fecha y el lugar de suscripción y de vencimiento, y la firma del otorgante con su identificación. Si falta alguno de estos requisitos esenciales, el documento puede no valer como título valor.
¿Qué es la cláusula de aceleración o cláusula aceleratoria?
Es la estipulación que permite al beneficiario declarar vencido de plazo el total de la deuda y exigir su pago inmediato ante el incumplimiento de una cuota o del pago pactado, sin necesidad de esperar el vencimiento final. Es opcional, pero muy usada en pagarés que respaldan créditos pagaderos por cuotas.
¿El pagaré presta mérito ejecutivo?
Sí. Un pagaré que cumple los requisitos legales contiene una obligación clara, expresa y exigible, por lo que presta mérito ejecutivo. Esto permite al acreedor iniciar directamente un proceso ejecutivo para cobrar la deuda, sin necesidad de un proceso declarativo previo que reconozca la existencia de la obligación.
¿Cuál es el límite del interés de mora que puedo pactar en el pagaré?
El interés de mora no puede superar el tope de usura, equivalente a 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Pactar o cobrar por encima de ese límite constituye usura y el exceso se entiende reducido al máximo legal según el artículo 884 del Código de Comercio.