Liquidador General de Créditos 2026
Liquida un crédito en Colombia: capital más intereses entre dos fechas a una tasa efectiva anual, en modo simple o compuesto. Anclado a valores 2026, gratis y sin registro.
| Capital | $ 10.000.000 |
| Intereses (161 días) | $ 1.150.385 |
| Total a pagar | $ 11.150.385 |
Cálculo con tasa efectiva anual sobre base de 365 días. La tasa pactada no puede exceder el tope de usura vigente certificado por la Superintendencia Financiera; verifícalo antes de aplicarla.
Base legal
- Código Civil Art. 1617: regula los intereses por mora y el interés convencional; permite pactar la tasa de común acuerdo, a falta de la cual se aplica el interés legal.
- Interés convencional: las partes fijan la tasa efectiva anual del crédito. El interés compuesto capitaliza con la fórmula capital × ((1 + i)días/365 − 1); el simple es capital × i × días/365.
- Tope de usura: la Superintendencia Financiera de Colombia certifica el interés bancario corriente; pactar una tasa superior al tope de usura constituye delito y se sanciona civilmente (CST y Código Penal Art. 305).
Resultado estimado con fines informativos. No constituye asesoría jurídica ni financiera; no contempla pagos parciales, gastos de cobranza, indexación ni intereses moratorios distintos de la tasa indicada. Verifica siempre el tope de usura vigente y la liquidación oficial.
Otras calculadoras
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan los intereses de un crédito en este liquidador?
Se aplica la tasa efectiva anual (E.A.) que pactaste sobre el capital, prorrateada por los días calendario entre las dos fechas usando una base de 365 días. En modo compuesto se usa capital × ((1 + i)^(días/365) − 1) y en modo simple capital × i × días/365.
¿Cuál es la diferencia entre interés simple y compuesto?
El interés simple es lineal: se calcula siempre sobre el capital inicial. El interés compuesto capitaliza, es decir, los intereses se suman al capital y generan nuevos intereses, por lo que arroja un total mayor en el mismo período.
¿Cuál es el límite legal de la tasa que puedo pactar?
La tasa convencional no puede superar el tope de usura vigente, que la Superintendencia Financiera de Colombia certifica a partir del interés bancario corriente. Pactar o cobrar por encima del tope de usura constituye delito (Código Penal Art. 305) y se sanciona civilmente.
¿Qué base legal respalda este cálculo y qué no contempla?
Se apoya en el Código Civil Art. 1617, que regula los intereses convencionales y de mora y permite pactar la tasa de común acuerdo. El resultado es estimado y no incluye pagos parciales, gastos de cobranza, indexación ni intereses moratorios distintos de la tasa indicada.