Qué regula la Ley 820 de 2003
La Ley 820 de 2003 es el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Define qué es el contrato, las obligaciones del arrendador (art. 8) y del arrendatario (art. 9), la forma de pago del canon, las garantías admisibles, el término y las prórrogas, y las causales de terminación. Aplica a todo contrato cuyo destino sea la vivienda, sea verbal o escrito; poner el contrato por escrito solo facilita la prueba de lo pactado.
Reajuste anual del canon
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que, cumplidos doce meses de vigencia bajo un mismo canon, el arrendador puede incrementarlo en una proporción que no supere el 100% del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior, certificado por el DANE. El reajuste debe informarse por escrito al arrendatario. Para estimar el valor exacto, usa la calculadora de cánones de arrendamiento.
Término de duración y prórrogas
Cuando las partes no fijan término, la ley presume que es de un año (art. 5). Al vencer, el contrato se prorroga automáticamente por un período igual, siempre que las partes hayan cumplido y el arrendatario acepte los reajustes legales del canon (art. 6). La terminación anticipada exige sujetarse a las causales y al preaviso —normalmente de tres meses— que la propia ley señala.
Causales de terminación
Los artículos 22 a 24 listan las causales. A favor del arrendador operan, entre otras, la mora en el canon o en los servicios a cargo del arrendatario, el subarriendo o cesión no autorizados, el cambio de destinación y el deterioro imputable al inquilino. A favor del arrendatario operan la suspensión de servicios por culpa del arrendador y el incumplimiento de sus obligaciones. Si hay mora, la calculadora de intereses de mora ayuda a liquidar lo adeudado.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley 820 de 2003?
La Ley 820 de 2003 expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Define el contrato, las obligaciones del arrendador y del arrendatario, el canon y sus reajustes, el término y las prórrogas, las garantías admisibles y las causales de terminación. Es la norma que debe respetar cualquier contrato de arrendamiento de vivienda.
¿Cuánto puede subir el canon de arrendamiento cada año?
Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, cada doce meses el canon puede reajustarse en una proporción que no supere el 100% del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior, certificado por el DANE. El arrendador debe informar el reajuste por escrito.
¿Es válido un contrato de arrendamiento verbal?
Sí. La Ley 820 de 2003 permite que el contrato sea verbal o escrito, pero en ambos casos deben quedar claros el nombre de las partes, la identificación del inmueble, el canon, el término y la destinación. Poner el contrato por escrito facilita la prueba de lo pactado y previene conflictos, por eso se recomienda usar este formato.
¿Se puede exigir un depósito en dinero como garantía?
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero o cauciones reales para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento de vivienda urbana. En la práctica el respaldo se otorga con garantías personales, codeudores solidarios o pólizas de arrendamiento de compañías autorizadas.
¿Este generador reemplaza la asesoría de un abogado?
No. El documento es una plantilla informativa que sigue la estructura usual de un contrato de arrendamiento conforme a la Ley 820 de 2003. Cada caso puede requerir cláusulas particulares; te recomendamos revisar el resultado con un abogado antes de firmarlo.
Herramientas relacionadas
Este documento es una plantilla informativa basada en la Ley 820 de 2003 y no constituye asesoría jurídica. Revisa el resultado con un abogado antes de firmarlo.