Calculadora de Mora en Propiedad Horizontal
Liquida las cuotas de administración en mora y su interés moratorio según la Ley 675 de 2001. El interés no puede superar 1,5 veces el interés bancario corriente. Gratis y sin registro.
| Capital adeudado | $ 2.100.000 |
| Intereses de mora | $ 245.611 |
| Total | $ 2.345.611 |
Ley 675 de 2001, Art. 30: el interés de mora no puede superar 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. Verifica que la tasa usada respete ese tope.
Base legal
- Ley 675 de 2001, Art. 30 (Régimen de Propiedad Horizontal): el reglamento puede prever un interés de mora sobre las cuotas de administración atrasadas, sin que supere 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
- Capital = valor de la cuota × número de cuotas en mora.
- Intereses de mora: se calculan sobre el capital con la tasa efectiva anual entre la fecha de causación de la mora y la fecha de corte (capitalización compuesta, base 365 días).
Resultado estimado con fines informativos. La tasa máxima de mora y su forma de liquidación dependen del reglamento de propiedad horizontal y del interés bancario corriente vigente; verifica siempre con la administración y el certificado oficial.
Otras calculadoras
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la mora en las cuotas de administración?
El capital es el valor de la cuota multiplicado por el número de cuotas en mora. Sobre ese capital se aplican intereses de mora a la tasa efectiva anual indicada, capitalizados de forma compuesta (base 365 días) entre la fecha de causación de la mora y la fecha de corte.
¿Cuál es el tope legal del interés de mora en propiedad horizontal?
Según la Ley 675 de 2001, Art. 30, el interés de mora no puede superar 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. La tasa que ingreses debe respetar ese límite máximo.
¿Quién fija la tasa de mora aplicable al copropietario?
La tasa la establece el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad, siempre dentro del tope de 1,5 veces el interés bancario corriente. Si el reglamento no la fija, la administración no puede cobrar un interés moratorio superior a ese límite.
¿Qué pasa si las fechas o el valor de la cuota están vacíos o en cero?
La calculadora no liquida la mora si el valor de la cuota o el número de cuotas son cero o negativos, o si falta alguna de las fechas. Por defecto la herramienta usa el rango 2026, ancla del año vigente.