Hay que señalar un medio
La Ley de Notificaciones Judiciales (N.º 8687) obliga a cada parte a señalar, en su primer escrito, un medio para recibir notificaciones: un correo electrónico, un fax o un casillero. Se pueden indicar hasta dos a la vez, uno principal y otro accesorio.
Si no se señala ninguno, se aplica la notificación automática: las resoluciones posteriores quedan notificadas veinticuatro horas después de dictadas (artículo 11).
Cuándo queda hecha la notificación
Con correo electrónico, fax o casillero, la parte queda notificada el día hábil siguiente a la transmisión o al depósito (artículo 38). La cuenta de correo debe estar acreditada ante el Poder Judicial (artículo 39).
Todo plazo empieza a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. Por eso la fecha del correo no es, por sí sola, el día uno del plazo.
Cómo no depender solo del correo
Un correo que cae en la carpeta de spam o una cuenta que nadie revisa no detienen el plazo. Revisar el expediente con frecuencia, o recibir un aviso por WhatsApp de cada resolución nueva, reduce ese riesgo.
Preguntas frecuentes
¿NeoJurídico reemplaza el medio para notificaciones?
No. Es un aviso adicional basado en la consulta pública; la notificación oficial es la del medio que señalaste.
¿Qué es la notificación automática?
Es la consecuencia de no señalar un medio: las resoluciones posteriores se tienen por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.