Glosario de Costa Rica
Glosario judicial de Costa Rica
Los términos que vas a encontrar en tu expediente, explicados sin jerga.
Términos
Gestión en Línea
Sistema del Poder Judicial de Costa Rica para consultar expedientes, presentar escritos y recibir notificaciones por internet.
Ver términoNúmero de expediente
Identificador único de un expediente judicial en Costa Rica: año, consecutivo, código del despacho y materia (AA-NNNNNN-OOOO-MM).
Ver términoExpediente judicial
Conjunto ordenado de escritos, resoluciones, actas y pruebas de un proceso, identificado por su número de expediente.
Ver términoExpediente electrónico
Versión digital del expediente judicial, a la que las partes acceden por Gestión en Línea con usuario o firma digital.
Ver términoDespacho judicial
Oficina judicial (juzgado o tribunal) que tramita un expediente. Su código de cuatro dígitos forma parte del número.
Ver términoCircuito judicial
División territorial con la que el Poder Judicial organiza sus despachos; un circuito agrupa los de uno o varios cantones.
Ver términoMateria
Rama del derecho a la que pertenece un proceso (civil, familia, laboral, penal, contencioso…), indicada por las dos letras finales del número.
Ver términoClase de proceso
Tipo de proceso que registra Gestión en Línea para un expediente, por ejemplo un proceso monitorio o una pensión alimentaria.
Ver términoEstado del expediente
Situación que Gestión en Línea registra para un expediente, con la fecha desde la que rige.
Ver términoResolución judicial
Decisión que emite un despacho dentro de un expediente. En Gestión en Línea aparece con su código, descripción y fecha.
Ver términoProvidencia
Resolución de mero trámite que impulsa el proceso sin decidir cuestiones de fondo, como dar traslado o tener por presentado un escrito.
Ver términoAuto
Resolución que decide una cuestión dentro del proceso sin resolver el fondo del asunto, por ejemplo admitir o rechazar una prueba.
Ver términoSentencia
Resolución que decide el fondo del asunto y pone fin a la instancia; puede ser recurrida según la materia.
Ver términoNotificación judicial
Acto con el que se comunica una resolución a las partes; desde ella empiezan a correr los plazos.
Ver términoMedio para notificaciones
Correo electrónico, fax o casillero que una parte señala para recibir las notificaciones de un proceso (Ley 8687).
Ver términoNotificación automática
Consecuencia de no señalar un medio: las resoluciones posteriores quedan notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Ver términoNotificación por correo electrónico
Notificación enviada a la cuenta que la parte señaló; se tiene por hecha el día hábil siguiente a la transmisión.
Ver términoCasillero judicial
Medio de notificación en la oficina centralizada de un circuito, disponible para abogados, empresas e instituciones públicas.
Ver términoCédula de notificación
Documento con el que se entrega una notificación judicial; trae el número de expediente y la resolución que se comunica.
Ver términoPlazo judicial
Tiempo que tiene una parte para actuar en el proceso. Se cuenta en días hábiles desde el siguiente a la notificación de todas las partes.
Ver términoFirma digital
Firma con un certificado digital de una autoridad certificadora acreditada; sirve para entrar a Gestión en Línea y firmar escritos.
Ver términoEscrito
Documento con el que una parte se dirige al despacho dentro de un expediente: una contestación, una prueba, un recurso.
Ver términoCuantía
Valor económico estimado de un proceso. Gestión en Línea lo muestra cuando el expediente lo registra.
Ver términoProceso monitorio
Proceso para cobrar obligaciones de dinero respaldadas en un documento, regulado por la Ley de Cobro Judicial (N.º 8624).
Ver términoPensión alimentaria
Obligación de dar alimentos a quien tiene derecho a recibirlos, tramitada ante los juzgados de pensiones (Ley N.º 7654).
Ver términoApremio corporal
Medida que puede ordenar el juzgado de pensiones contra quien no paga la pensión alimentaria, según la Ley N.º 7654.
Ver términoRecurso de revocatoria
Recurso que se presenta ante el mismo despacho que dictó la resolución para que la revise.
Ver términoRecurso de apelación
Recurso para que un tribunal superior revise una resolución de primera instancia.
Ver términoRecurso de casación
Recurso extraordinario ante las Salas de casación de la Corte Suprema de Justicia contra ciertas sentencias.
Ver términoSalas de casación
Las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que conocen la casación según la materia.
Ver términoSala Constitucional
Sala de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) que conoce los recursos de amparo, de hábeas corpus y las acciones de inconstitucionalidad.
Ver términoRecurso de amparo
Acción ante la Sala Constitucional para proteger un derecho fundamental frente a un acto u omisión.
Ver términoHábeas corpus
Recurso ante la Sala Constitucional que protege la libertad e integridad personal frente a detenciones o amenazas ilegítimas.
Ver términoAudiencia
Acto oral del proceso en el que el despacho escucha a las partes, recibe prueba o resuelve; se señala por resolución.
Ver términoJuzgado contravencional
Despacho que conoce contravenciones y otros asuntos que la ley le asigna, a menudo en cantones sin juzgados especializados.
Ver términoDefensa Pública
Servicio del Poder Judicial de Costa Rica que brinda defensa técnica gratuita en las materias que la ley establece.
Ver términoMinisterio Público
Órgano del Poder Judicial que ejerce la acción penal; sus fiscalías investigan los delitos.
Ver términoVigila tus expedientes de Costa Rica
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