Definición y uso
La ley obliga a señalarlo en el primer escrito. Se pueden indicar hasta dos medios distintos a la vez, uno principal y otro accesorio.
Si no se señala ninguno, las resoluciones posteriores quedan notificadas de forma automática.
Glosario judicial de Costa Rica
Correo electrónico, fax o casillero que una parte señala para recibir las notificaciones de un proceso (Ley 8687).
La ley obliga a señalarlo en el primer escrito. Se pueden indicar hasta dos medios distintos a la vez, uno principal y otro accesorio.
Si no se señala ninguno, las resoluciones posteriores quedan notificadas de forma automática.
Te avisamos por correo y WhatsApp cuando un expediente que sigues tiene una novedad. Plan gratuito disponible.
Crear cuenta gratisNeoJurídico es un proveedor privado de software y no está afiliado al Poder Judicial de Costa Rica ni al Órgano Judicial de Panamá. La información proviene de sus consultas públicas.