Generador de Acción de Tutela

Crea tu acción de tutela en minutos con un formato completo y editable, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991. Gratis, sin registro y sin abogado.

Encabezado
Accionante (usted)
Accionado (responsable)
Derechos vulnerados
Marca los derechos fundamentales afectados
Hechos
1
Pretensiones
1
Pruebas
1
Vista previa en vivo
Señor(a)
JUEZ __________ (REPARTO)
E.  S.  D.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: __________
Accionado: __________

__________, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado(a) en __________, actuando en nombre propio, respetuosamente me dirijo a su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, contra __________, por la vulneración de mis derechos fundamentales a la salud, con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS

1. __________

II. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Con los hechos descritos, la parte accionada ha vulnerado o amenaza con vulnerar mis derechos fundamentales a la salud, protegidos por la Constitución Política de Colombia y susceptibles de amparo por vía de tutela conforme al artículo 86 superior.

III. PRETENSIONES

Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito al señor(a) Juez TUTELAR mis derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar:

1. __________
1. Que se ordene a __________ adoptar, dentro del término perentorio que fije el Despacho, todas las medidas necesarias para hacer cesar la vulneración y garantizar el goce efectivo de los derechos invocados.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. PROCEDENCIA. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos previstos por la ley.

2. SUBSIDIARIEDAD. La presente acción procede por cuanto no dispongo de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos invocados, o los que existen no resultan adecuados frente a la urgencia de la afectación (artículo 6 del Decreto 2591 de 1991).

V. JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, y para los efectos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí invocados ante ninguna otra autoridad judicial.

VI. PRUEBAS

Solicito y aporto como pruebas las siguientes:

1. __________

VII. NOTIFICACIONES

El (la) accionante recibirá notificaciones en:
   Dirección: __________
   Correo electrónico: __________

La parte accionada podrá ser notificada en:
   __________
   Dirección: __________

Del señor(a) Juez, atentamente,

__________, 7 de septiembre de 2026.


_______________________________
__________
C.C. No. __________

Qué es la acción de tutela y cuándo procede

La acción de tutela es el mecanismo constitucional que permite a cualquier persona reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados. Está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991.

¿Quién puede presentarla?

Cualquier persona, por sí misma o a través de quien actúe en su nombre. No se necesita abogado: la tutela es un trámite informal que puede presentarse por escrito o incluso verbalmente cuando el accionante no sabe escribir, es menor de edad o se encuentra en situación de urgencia.

¿Contra quién procede?

Procede contra cualquier autoridad pública que vulnere o amenace un derecho fundamental. También contra particulares cuando prestan un servicio público, cuando afectan grave y directamente el interés colectivo, o cuando el accionante está en estado de indefensión o subordinación frente a ellos.

El requisito de subsidiariedad

Por regla general, la tutela solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz. Cuando ese medio existe, la tutela puede usarse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable —una afectación grave, inminente y que exige medidas urgentes—.

Términos y trámite

  • El juez debe fallar dentro de los 10 días siguientes a la presentación (art. 29, Decreto 2591 de 1991).
  • La tutela puede radicarse ante cualquier juez del lugar donde ocurra la vulneración.
  • El fallo puede impugnarse dentro de los 3 días siguientes a su notificación; lo resuelve el superior jerárquico.
  • Todas las tutelas se remiten a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • Bajo la gravedad del juramento se declara que no se ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (art. 37).
Esta herramienta genera un borrador orientativo con base en la estructura legal de la acción de tutela. No constituye asesoría jurídica. Revisa el contenido y adáptalo a tu caso concreto antes de radicarlo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para presentar una acción de tutela?

No. La acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona sin necesidad de abogado, en lenguaje sencillo e incluso de forma verbal cuando el accionante no sabe escribir o es menor de edad. El artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 la conciben como un mecanismo informal y de acceso directo al juez.

¿Contra quién se puede presentar la tutela?

Procede contra cualquier autoridad pública que vulnere o amenace un derecho fundamental. También procede contra particulares cuando prestan un servicio público, cuando su conducta afecta grave y directamente el interés colectivo, o cuando el accionante se encuentra en estado de indefensión o subordinación frente a ellos.

¿Cuánto tarda el juez en resolver una tutela?

El juez debe fallar dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, según el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. Es el trámite judicial más rápido del ordenamiento colombiano, precisamente por la urgencia de proteger derechos fundamentales.

¿Puedo apelar si el juez niega mi tutela?

Sí. El fallo de tutela puede impugnarse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La impugnación la resuelve el superior jerárquico del juez que profirió la sentencia. Además, todas las tutelas son remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

¿Qué es el requisito de subsidiariedad?

La tutela es un mecanismo subsidiario: por regla general solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Si existe otra acción idónea y eficaz, el juez puede declararla improcedente.