Sentencia T-760 de 1998

Corte Constitucional · Salas de Revisión · M.P. Antonio Barrera Carbonell · 1998-12-07

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El Juzgado Quince de Familia de Santafé de Bogotá, Mediante providencia del once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), denegó el amparo solicitado, al considerar que no se puede desde ningún punto de vista obligar a un colegio a través de su rector, a que permita la educación de un menor o de persona alguna si esta no cumple con el pago convenido.  Asimismo observó que el accionante carece de los medios económicos para ser aceptado en el establecimiento accionado y por ende  recibir la educación altísima que allí se procura.  Finaliza manifestando que el derecho a la educación para dicho menor le corresponde a sus progenitores, quienes acordes con su capacidad económica sabrán en que institución pueden preparar mejor a sus hijos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

De la información que reposa en el expediente, se desprende que, el padre del accionante, ha incumplido reiteradamente la obligación de cancelar las pensiones por concepto de la educación de su hijo, al Colegio San Viator de esta ciudad.  El mencionado colegio se niega a permitir el ingreso a clases hasta tanto no se le cancele la deuda. De manera que según las pautas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional, se impone una vez más otorgarle a la educación una condición prevalente ante el derecho del plantel educativo a obtener el pago de las pensiones escolares, ya que una medida que comporta el sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico, resulta desproporcionada. (Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96, T-171/98, T-173/98 y T-422/98).En el caso bajo estudio se observa que, contrario a lo expresado por el Juzgado Quince de Familia de Santafé de Bogotá, el Rector del Colegio San Viator sí vulneró el derecho a la educación, en beneficio del interés patrimonial, del menor Luis Sebastián Olarte Quintero, al no permitirle el acceso al colegio para continuar recibiendo clases, resultando su conducta desproporcionada pues con la determinación de impedirle terminar el curso, el menor accionante se ve abocado a la pérdida del año.(Cfr. Sentencia T-208/96).

Se concederá la tutela del derecho a la educación, se revocará el fallo de instancia y se ordenará al Rector del Colegio San Viator reintegrar al menor Luis Sebastián Olarte Quintero y tomar todas las medidas pertinentes y conducentes para que el accionante pueda alcanzar los logros exigidos para el grado décimo (10°).

Se advierte, claro está, que no queda desprotegido el derecho de las instituciones educativas a recibir el pago de lo adeudado, ya que la orden que se impartirá, no libera al deudor incumplido de su obligación, cuyo pago puede buscar el plantel mediante el ejercicio de las acciones judiciales que con tal finalidad se encuentran previstas en el ordenamiento civil.(Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96,T-171/98, T-173/98 y T-422/98).

DECISION.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de septiembre de 1998, expedida por el Juzgado Quince de Familia de Santafé de Bogotá.

Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación del Menor Luis Sebastián Olarte Quintero. En consecuencia se ordena al rector del Colegio San Viator, reintegrar al menor Luis Sebastián Olarte Quintero y tomar todas las medidas pertinentes y conducentes para que el accionante pueda alcanzar los logros exigidos para el grado décimo (10°).Tercero. ADVERTIR al padre del menor que la tutela que se otorga no lo exime de la obligación de cancelar lo debido por concepto del servicio educativo prestado a su hijo por el Colegio San Viator.

Cuarto. Líbrense por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Ponente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado                                                      Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-760-98.htm

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