Sentencia T-591 de 1998

Corte Constitucional · Salas de Revisión · M.P. Fabio Morón Díaz · 1998-10-20

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Si bien los casos particulares de los señores Juan de Jesús Gallo Moreno y Saúl Orlando Cepeda Ariza, correspondientes a los expedientes identificados T-157363 y T-157771, respectivamente, fueron objeto de revisión en la sentencia T-435 del 20 de agosto de 1998, para asegurar el correcto cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Revisión, son necesarias las siguientes precisiones:

Respecto del caso del señor Saúl Orlando Cepeda Ariza, expediente T-157771, se confirmará el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil en cuanto negó la tutela, por no haberse violado derecho fundamental alguno por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a la situación del señor Juan de Jesús Gallo Moreno, expediente T-157363, que aparece relacionado en la sentencia como uno de los eventos de temeridad, deberá entenderse incluido en el numeral sexto de la parte resolutiva de dicha sentencia, que confirma las providencias objeto de revisión.

III. Decisión.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la presente Sala de Revisión, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constitución:

RESUELVE:

Primero. Respecto del caso del señor Saúl Orlando Cepeda Ariza, expediente T-157771, se confirmará el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil en cuanto negó la tutela, por no haberse violado derecho fundamental alguno por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Segundo. En cuanto a la situación del señor Juan de Jesús Gallo Moreno, expediente T-157363, que aparece relacionado en la sentencia como uno de los eventos de temeridad, deberá entenderse incluido en el numeral sexto de la parte resolutiva de dicha sentencia, que confirma las providencias objeto de revisión.

Tercero. Por Secretaria General remítase la presente sentencia a los juzgados de origen, para que se de cumplimiento y anexe a los expedientes respectivos.Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado Ponente

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-591-98.htm

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