Sentencia T-532 de 1999

Corte Constitucional · Salas de Revisión · M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz · 1999-07-26

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El Juez 55 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, denegó la tutela. Basó su decisión en el hecho de que el 8 de enero del año en curso la demandante se notificó de la resolución 8252 del 31 de diciembre de 1998, mediante la cual se reconoce y se ordena el pago de la cesantía parcial a la demandante. Por otra parte, señala que al juez de tutela no le compete ordenar pagos relacionados con acreencias laborales, para lo cual puede acudirse ante la jurisdicción laboral. Finalmente, indica que no es posible ordenar la indexación "cuando el pronunciamiento de reconocimiento de cesantías parciales se ha producido", por cuanto existen los recursos ordinarios contra el acto de reconocimiento.

Mediante escrito del 4 de marzo de 1999, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá -Cundinamarca- informa el juez de instancia que el día 3 de marzo se situaron los recursos para atender las cesantías de la demandante, las cuales serían pagadas dentro de los cinco (5) días siguientes.

La Corte ha señalado que en los eventos en los cuales se ha "expedido resolución de reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda deberá situar los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales de los solicitantes", y "se hará el reconocimiento de la cesantía parcial, con la correspondiente indexación de las sumas debidas"[1].

En el presente caso se observa que al momento de interponerse la tutela se había expedido la resolución reconociendo y ordenando el pago de cesantías parciales y que durante el trámite de la acción de tutela se informó sobre la existencia de los recursos y el momento en que el pago se haría efectivo. En tales circunstancias, el juez obró conforme a los lineamientos fijados en la jurisprudencia de la Corte al denegar la tutela.En relación con la indexación, el juez puede ordenar su reconocimiento cuando el pago no se ha efectuado. Sin embargo, en el presente caso, la Corte no cuenta con elementos de juicio suficientes para establecer si el pago, que debía realizarse al rededor del 11 de marzo de 1999 incluyó este concepto. Por lo tanto, se denegará la petición de indexación. Para reclamar el pago de este rubro, la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero: Confirmar, por las razones expuestas, la sentencia del juez 55 penal municipal de Santa Fe de Bogotá.

Segundo: Libérese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

Comuníquese, notifíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                             CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrado                                                Secretaria General

[1] Sentencias T-418/96, SU-407/97, T-609/98 y T-091/99, entre otras

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/T-532-99.htm

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