Sentencia T-314 de 2003

Corte Constitucional · Salas de Revisión · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2003-04-23

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Temas de la sentencia

T-314-03

REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-314/03

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-689454

Acción de tutela instaurada por Silvio Alzate López contra la Red de Solidaridad Social – Seccional Meta

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003).

1.1. Silvio Alzate López interpuso acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social – Seccional Meta el 19 de noviembre de 2002 con el propósito de que se le protegiera su derecho de petición. Señala que no ha recibido respuesta a la solicitud que presentó ante la entidad accionada el día 24 de septiembre de 2002 por medio de la cual pidió que se le entregara copia de la lista de las personas que habrían de recibir una compensación económica por parte del Gobierno Nacional a causa de los perjuicios padecidos con motivo de los carros bomba que explotaron en la ciudad de San Martín, Meta, en el año 2001.

1.2. La jefe de la Oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social contestó la tutela interpuesta. Señaló que la Red inicialmente no le proporcionó al accionante documento alguno porque había entendido que solicitaba el listado de personas desplazadas, el cual es de carácter reservado, aunque afirma haberlo informado de esta decisión y de la razón que la justificaba. No obstante, una vez el accionante aclaró cuál era el documento que solicitaba, procedió a enviárselo por correo.

2. Correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio conocer de la demanda de la referencia. En sentencia proferida el veintiséis (26) de noviembre de 2002, el juez consideró que, de acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, había constancia de que la accionada había ya proporcionado al accionante el documento solicitado. Con base en este argumentó, negó la tutela interpuesta.3. Por medio de auto del 29 de enero de 2003, la Sala Número Uno de Selección, decidió seleccionar el presente proceso para su revisión por la Corte Constitucional y repartirlo a la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación.

4. Para proferir fallo en el siguiente proceso, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional hace las siguientes consideraciones:

4.1. Consta en EL expediente copia de la lista de las personas beneficiarias de ayuda humanitaria por parte del Gobierno Nacional a causa del atentado terrorista del 15 de junio de 2001 en San Martín Meta[1]. Igualmente hay copia del recibo de pago expedido por Adpostal por concepto de envíos a cargo de la Red de Solidaridad Social a diferentes destinatarios, uno de los cuales es el señor Silvio Alzate López[2].

4.2. La Corte Constitucional ha puesto de presente que si durante el trámite de la acción de tutela desaparece la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales, la tutela pierde su razón de ser, dado que en tales condiciones desaparece el perjuicio o la amenaza que se busca corregir o evitar[3]. En esta ocasión, consta que la accionada ya respondió a lo pedido y envió el documento solicitado por el señor Alzate López, razón por la cual su derecho de petición no está siendo violada.

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio el veintiséis (26) de noviembre de 2002 en la que se decidió no tutelar los derechos invocados por la accionante.

Segundo.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] Cfr. folios 10 y ss del expediente.

[2] Cfr. folio 29 del expediente.[3] Ver, entre otras, las sentencias T-675 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-041 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñuz) y T-321de 1997 (Antonio Barrera Carbonell).

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-314-03.htm

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