Sentencia T-194 de 2001

Corte Constitucional · Salas de Revisión · M.P. José Gregorio Hernández Galindo · 2001-02-20

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Manifiesta la peticionaria que, estando en estado de embarazo, desde el 23 de junio de 1999 se afilió a la EPS SALUDCOOP entidad a la cual se le pagaron cumplidamente los aportes.  Su hijo nació el 23 de enero de 2000. Señala que sus tres hijos dependen de sus ingresos laborales, los únicos con que cuenta. Cuando en el mes de febrero acudió a la EPS para el pago de la licencia de maternidad, ésta le fue negada por no haber cotizado durante todo el tiempo del embarazo. Considera que la conducta de SaludCoop vulnera sus derechos a una vida digna, a la seguridad social y los derechos de los niños.

II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISION

El Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín, en fallo del 16 de agosto de 2000, concedió la tutela y en consecuencia, ordenó a SALUDCOOP EPS el pago de la respectiva licencia de maternidad. El fallo del juez se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular, en especial en la sentencia T-205 de 1999, en la cual se inaplicó, por ser contrario a los preceptos constitucionales, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 que exige cotizar durante todo el tiempo de la gestación.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Reiteración de jurisprudencia

La Sala reitera los criterios expuestos en varios de sus anteriores fallos en el sentido de la prevalente protección que debe brindarse tanto a la madre como al bebé recién nacido, la cual comporta el pago de la correspondiente licencia de maternidad como una manera de aliviar la carga económica, de modo que la madre pueda dedicarse al cuidado de su pequeño hijo. En este sentido se confirmará el fallo de instancia. Y no podría ser de otra manera, ya que, si bien estamos frente a un hecho consumado, se produjo la orden judicial acertada, por la cual SALUDCOOP debe cancelar el valor de la licencia de maternidad.La Sentencia del juzgado de instancia interpreta adecuadamente la jurisprudencia de esta Corporación, que ha llegado incluso a inaplicar una disposición que restringía la protección a la maternidad exigiendo que la cotización debía cubrir como mínimo el tiempo de gestación. La Corte ha entendido que los derechos del niño y de la madre responden a un interés superior que es necesario amparar, aún sin los mínimos de cotización exigidos, pues está de por medio el mínimo vital de seres indefensos en una época en que la madre debe dedicarse al cuidado del recién nacido, cuyos derechos son prevalentes.

DECISION

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín el 16 de agosto de 2000, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Sandra Isabel Muñoz contra SALUDCOOP EPS de Medellín.

Segundo.- Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

Magistrado                                                                                   Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/T-194-01.htm

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