Sentencia T-1286 de 2000

Corte Constitucional · Salas de Revisión · M.P. Antonio Barrera Carbonell · 2000-09-25

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1.1. Afirma la actora que el 7 de marzo del presente año se dirigió a las oficinas del I.S.S. a preguntar que debía hacer para que se le cancelara su licencia de maternidad, a lo cual le respondieron que esa entidad no estaba respondiendo por esa prestación a las madres comunitarias.

1.2. Así mismo expresa que interpuso la acción de tutela porque conoce el caso de otras personas que se encontraban en su misma situación e hicieron uso de esa acción para que por ese medio se le ordenara el pago de la citada licencia.

1.3. Considera que el I.S.S le ha violado sus derechos a la vida, a la alimentación, a una vivienda digna, a la salud, al libre desarrollo físico y a la maternidad por no habérsele reconocido y ordenado el pago de la licencia de maternidad a que cree tener derecho.

2. Pretensión.

La demandante solicita que se ordene al Instituto de los Seguros Sociales, el pago de la prestación económica por licencia de maternidad a que cree tener derecho.

3. Sentencia objeto de revisión.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante providencia del 11 de mayo de 2000, negó la tutela solicitada, considerando que la acción es improcedente, toda vez que la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es la acción ordinaria laboral, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 362 de 1997.

El anterior fallo no fue impugnado.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. Planteamiento del problema.

El asunto sometido a revisión de la Sala en presente caso, consiste en determinar si la actora hizo una solicitud concreta para el reconocimiento la licencia de maternidad a que cree tener derecho, y de conformidad con la respuesta que emitiera el I.S.S., establecer si hubo o no violación de algún derecho fundamental.

2. Solución al problema.Revisado el expediente, encuentra la Sala que la actora no acompañó copia del documento donde solicita el pago de la prestación de licencia de maternidad hecha ante el I.S.S., ni documento alguno que acredite que, en efecto, elevó petición en ese sentido.

No se puede afirmar entonces, que el I.S.S. haya vulnerado los derechos que alega la demandante ante la respuesta negativa a una solicitud que nunca se presentó, y que por lo tanto la entidad no podía responder ni afirmativa ni negativamente.

En consecuencia, si ante el juez de tutela no se demostró la presentación de la solicitud de pago ante el I.S.S., y que el Instituto demandado diera una respuesta violatoria de algún derecho fundamental, mal podría ser condenado, pues procesalmente no existe presupuesto alguno del cual se pueda deducir tal violación.

En reiterada jurisprudencia ha establecido esta Corporación que la acción de tutela sólo puede prosperar ante la prueba de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, y no ante la mera suposición, como afirma la actora, de que por el conocimiento que tiene de otros casos similares al suyo, la entidad negaría su solicitud, sin que ésta se hubiera pronunciado efectivamente en relación con su situación concreta, por medio del acto administrativo correspondiente.

De conformidad con las consideraciones precedentes, habrá de confirmarse la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, pero por las razones aquí expuestas.

III. DECISION.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva el 11 de mayo de 2000, dentro de la acción de tutela promovida por Virgelina Narváez Díaz contra el Instituto de los Seguros Sociales.Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1286-00.htm

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