Los ciudadanos ROJAS ORTÍZ ADRIANA, LOAIZA GIRALDO LUIS ALBERTO, CORRALES PEREZ ZILATH, ALVAREZ PEÑATE ADELA, CARBALLO MERCADO ARTURO LUIS, MARTÍNEZ DE ROMERO YOLIMA, GÓMEZ QUIROZ JORGE LUIS, SIERRA GUTIÉRREZ YENNY LUCÍA, SARMIENTO ACELAS JERONIMO Y OTROS, RUSSI SIERRA ALVARO, QUIJANO BERMUDEZ JORGE ALFREDO, GOMEZ ESCANDON FRANCISCO JAVIER, CASTLE HERNANDEZ DALGY, PLATA VERA MAYE, BUENO ROMERO YOLANDA, MARTINEZ CALDERON PEDRO JOSE, CANASTO ALBAÑIL ALFREDO, GALLEGO MEJIA VICTORIA EUGENIA Y OTROS, LOPEZ BUITRAGO YAMILE CECILIA, RUGELES VARGAS ELISA, MARTINEZ CALDERON HERNAN GUILLERMO, GONZÁLEZ NIÑO CLAUDIA ROCÍO, SANDOVAL APONTE JAIRO, GARCÍA PAEZ ROBERTO ESAU, JIMENEZ MARTÍNEZ CIRO, CRISPÍN SÁNCHEZ RAFAEL ANTONIO, CAMACHO CUTA BLANCA CECILIA, RIVERA GONZÁLEZ IRMA TERESA, BECERRA GONZÁLEZ CLARA PATRICIA, CORREDOR GONZALEZ EDELMIRA, BERNAL LOPEZ GRACIANO HIPOLITO, DAVILA GUZMAN NORMA LUCIA, MOSQUERA DE PALACIOS YOLANDA, GOMEZ TRUJILLO CONSUELO Y OTROS, VILLAMIZAR MOJICA MARTHA HELENA, PEÑA MANOSALVA SONIA ESPERANZA, DIAZ ACOSTA MIGUEL ANTONIO, ORDOÑEZ ROSAS LILIANA DEL CARMEN, GOMEZ FRESNEDA YOLANDA, VELAZQUEZ QUINTERO SOREL, GARZON ESCAMILLA JAIME, MENDOZA VILLAREAL MARÍA ANTONIA, interpusieron acción de tutela contra de la Nación, representada en el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Manifiestan que tiene la condición de servidores públicos. Adicionalmente señalan que el monto de sus salarios se encuentra entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.Los demandantes aducen que, pese a la existencia de un alto índice de inflación, mediante el Decreto 182 de 2000 el Gobierno Nacional determinó congelar el monto de los salarios de los servidores públicos cuya asignación mensual se encontraba entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, indican que aquellos funcionarios que percibían cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, tuvieron un incremento salarial del 15.3%. Encuentra que, en las condiciones anotadas, la decisión de mantener congelado el valor nominal de su salario vulnera sus derechos fundamentales.
En todos los casos, las decisiones de los jueces que conocieron de las tutelas de la referencia, las negaron.
Mediante sentencia SU-1052 de 2000, la Corte señaló, en relación con casos idénticos a los que revisa la Sala en esta oportunidad, que:
“En armonía con lo expuesto, debido a que es improcedente la acción de tutela instaurada por los accionantes por existir otro medio de defensa judicial, y el perjuicio aducido no cumple con los requisitos de gravedad y particularidad necesarios para que proceda como amparo transitorio, se confirmarán las decisiones que se revisan…., mediante las cuales se negaron por improcedentes las acciones de tutela…”
En el presente caso se observa que los actores son funcionarios públicos y que devengan un salario cuyo monto se encuentra entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, existe identidad entre los hechos y los derechos reclamados en el presente caso, y los señalados en la jurisprudencia constitucional inmediatamente referida, por lo cual la Corte procederá a confirmar las decisiones que negaron las tutelas de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR los fallos que a continuación se detallan, que negaron las tutelas de la referencia:
Expediente:
Procedencia del fallo:
T-309161Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, sección cuarta
T-309281
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309282
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309283
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309284
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309285
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309286
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309396
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309398
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309399
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309401
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309402
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309403
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309418
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309420
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309461
Bogotá, Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección 2, subsección a.
T-309506
Armenia, tribunal superior, sala laboral.
T-309597
Tunja, tribunal superior, sala civil - familia
T- 309599
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-309645
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309646
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309647
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309648
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310121
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310122
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310128Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310129
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T- 310130
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310148
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-310149
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-310204
Bogotá, juzgado 30 civil municipal
T-310254
Bogotá, juzgado 9 de familia
T-310259
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310260
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310293
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310456
Bogotá, tribunal superior, sala laboral
T-310639
Bogotá, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-310663
Bogotá, juzgado 53 civil municipal
T-310816
Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección tercera
T-310819
Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección tercera
T-310848
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309252
Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección primera
Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria General
Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1129-00.htm
