Sentencia C-550 de 1997

Corte Constitucional · Sala Plena · M.P. José Gregorio Hernández Galindo · 1997-10-30

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Temas de la sentencia

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Cosa juzgada constitucional

Ya la Corte profirió fallo sobre la constitucionalidad del artículo acusado (Sentencia C-490 del 2 de octubre de 1997. M.P.: Jorge Arango Mejía).

Por tanto, no habiendo lugar a nuevo pronunciamiento, en virtud de la cosa juzgada constitucional (artículo 243 C.P.), deberá estarse a lo resuelto.

DECISION

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-490 del 2 de octubre de 1997.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA                                 EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado                                                             Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ                           HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado                                                         Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                             FABIO MORON DIAZ

Magistrado                                                        Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-550-97.htm

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