A continuación, se transcribe el texto de la norma demandada como fue publicado en el Diario Oficial que corresponde a los Nos. 17370 y 17371 del día 20 de octubre de 1920.
“Ley 33 de 1920
(octubre 18)
“sobre adopción del Himno Nacional de Colombia”
El Congreso de Colombia decreta :
Artículo 1° Adóptase oficialmente como Himno Nacional de Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el señor doctor Rafael Núñez, y la música del Maestro Oreste Síndici.”
III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
El actor estima que la norma demandada viola el derecho a la igualdad material religiosa que resulta de la interpretación de los artículos 13 y 19 constitucionales. En su opinión, la igualdad en materia religiosa trasciende el derecho a la libertad de cultos y demanda del Estado un actuar imparcial y neutral dada su estructura laica y pluralista, sin influencia de una religión en particular, pero con respeto, protección y aceptación de los distintos cultos ; en este orden de ideas, cuando el Estado se inclina por una determinada posición religiosa incumple ese mandato frente a todos los demás credos existentes.
Así pues indica que, con base en la diversidad cultural del país en lo que toca a los símbolos patrios, el Estado no debe favorecer a una sola expresión religiosa ya que con esto violaría los principios de imparcialidad y neutralidad religiosa así como los preceptos ideológicos que llevaron a configurarlo como confesional ; de manera que, cuando en la primera estrofa del himno nacional se señala que “...la humanidad entera, que entre cadenas gime, comprende las palabras del que murió en la cruz...” hay una clara referencia al credo cristiano no adoptada por otras religiones que resulta inconstitucional por hacer alarde en un símbolo patrio a la simbología de un credo, impuesto por vía legal a los demás ciudadanos colombianos que no comparten dicha creencia religiosa.En consecuencia, concluye que el himno nacional de la República de Colombia, en la parte mencionada, viola el principio constitucional de neutralidad en materia religiosa al discriminar e ignorar abiertamente otras culturas diferentes al credo cristiano, por lo que dicho texto debe ser declarado inconstitucional.
IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS.
Según informe de la Secretaría General de esta Corporación, intervinieron oportunamente los representantes de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Educación Nacional.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
El señor Procurador General de la Nación reiteró las consideraciones presentadas dentro del proceso D-1593 de constitucionalidad adelantado ante esta Corporación, referente al artículo 1o. de la Ley 33 de 1920, objeto del presente estudio.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
2. Cosa juzgada constitucional.
La Corporación encuentra que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente proceso, ya fue objeto de decisión definitiva por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-469 del 25 de septiembre de 1997, con ponencia del Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, que declaró exequible el artículo 1o. de la Ley 33 de 1920 “Sobre adopción del Himno Nacional de Colombia”.
Por lo anterior, en virtud de que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 de la Carta Política y 46 del Decreto 2067 de 1991, no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento sobre dicho asunto, debiendo ordenar en la parte resolutiva de esta providencia estarse a lo resuelto en el precitado fallo.
VII. DECISION.En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
Primero.- ESTESE a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-469 del 25 de septiembre de 1997 que declaró exequible el artículo 1o. de la Ley 33 de 1920 “Sobre adopción del Himno Nacional de Colombia”.
Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL Presidente
JORGE ARANGO MEJIA Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Magistrado
FABIO MORON DIAZ Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO Secretaria General
Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-511-97.htm
