Sentencia C-234 de 1998

Corte Constitucional · Sala Plena · M.P. Antonio Barrera Carbonell · 1998-05-20

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“En los casos en que la sanción principal comporte inhabilidad en el mismo fallo se deberá determinar el tiempo durante el cual el servidor público sancionado queda inhabilitado para ejercer cargos públicos. En firme la decisión, tendrá efectos inmediatos.

“Cuando el servidor público sancionado preste servicios en otra entidad oficial, deberá comunicarse al representante legal de esta para que proceda a hacer efectiva la inhabilidad.

2.  “La devolución, la restitución o la reparación, según el caso, del bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que ellas no se hayan cumplido en el proceso penal, cuando la conducta haya originado las dos acciones.

3.  “La exclusión de la carrera”.

III. LA DEMANDA.

Consideran los demandantes que la norma acusada viola los artículos 29 y 34 de la Constitución Política, según los conceptos de violación que expone en detalle.

IV. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

El ciudadano Alvaro Namen Vargas, actuando en su calidad de apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, presenta escrito en el cual solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del aparte demandado del artículo 30 de la Ley 200 de 1995.

V. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

El Procurador General de la Nación rindió el correspondiente concepto y solicitó a la Corte declarar exequible el aparte demandado del artículo 30 de la Ley 200 de 1995.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-187 del 6 de mayo de 1998, declaró exequible el aparte demandado del artículo 30 de la Ley 200 de 1995.

Dado que el aludido pronunciamiento de la Corte tiene el valor de cosa Juzgada, en los términos del artículo 243 de la Constitución, en la parte resolutiva de este proveído se ordenará estarse a lo resuelto en la precitada sentencia.

VII. DECISION.Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Estése a lo resuelto por la Corte en la sentencia C-187 de 1998, mediante la cual se declaró exequible el aparte demandado del artículo 30 de la Ley 200 de 1995.

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

CARMENZA ISAZA DE GOMEZ

Magistrada (E)

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Fuente oficial: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-234-98.htm

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